La salud además de ser un derecho fundamental
es un problema social, las naciones unidas lo contempla en su lista de derechos
humanos, un caso específico es el aumento en las tasas de nacimientos
prematuros en nuestro país, lo cual impacta en la calidad de vida de los niños
y las niñas.
Al hablar de temas jurídicos de la salud, se
debe resaltar que el derecho a la misma no se entienda en el sentido literal
de la expresión; en cambio se considere como las medidas que tome el propio estado en cuanto a su prevención, protección y fomento.
Para su correcta aplicación, la ciencias de la vida y las leyes hoy día no pueden, ni deben seguir rumbos paralelos; es decir,
si verdaderamente se pretende resolver algún tipo de conflicto se tendrá que
analizar desde la perspectiva multidisciplinaria, pues para entender la
complejidad de un problema y tener la posibilidad de darle solución efectiva,
deberá plantearse con evidencia real y actual, desde el punto de vista de la
sociología, la psicología, la medicina, el derecho, la economía, la pedagogía,
la bioética entre otras; pues sólo entonces verdaderamente estaremos creando
derecho justo, acorde a las necesidades vigentes y verdaderamente cada una de
esas ciencias habrá cumplido su función.
Hoy, en el marco del “día mundial del
prematuro”, se pretende en México, como juristas comprometidos, el establecer
un panorama más claro sobre sus derechos, siempre en la búsqueda de hacerlos
justiciables, que todos los progenitores y profesionales de la medicina los conozcan
con independencia de su condición económica social o cultural, que tengan el acceso
a esa información, como un compromiso ético y moral.
Todos tenemos una exposición de motivos, y
luchamos por alguien o por algo, que tenemos o que hemos perdido; que en
este día más que nunca se ensalcen los ideales en favor a la vida, basados en
el amor a la vocación, y refrendemos aquel juramento que dice que la norma suprema de conducta de un abogado
o un profesional de la medicina, no sólo es la ley, sino la moral y la justicia,
el contribuir a la ciencia, en la búsqueda de ordenamientos más útiles, más
humanas, acordes a las necesidades, en favor del máximo bien tutelado “la vida”
luchando siempre por un crecimiento constante, citando a Kelsen en el “nombre
del amor y la felicidad”.
Debemos recordar
históricamente que nuestra Constitución
de 1917 fue pionera, y perfiló derechos laborales relativos a la maternidad, prohibiendo la realización
de trabajos penosos durante los tres meses anteriores al parto y el disfrute de
un mes de permiso[1],
después de él; en ese orden de ideas. Irónicamente, nuestro país a pesar de
haber sido el primero, actualmente ha desatendido los derechos vinculados a la maternidad, la paternidad y una verdadera
legislación sobre el cuidado; mismos que impactan en la sociedad en
materias de salud, economía y educación, entre otras.
En cuanto al
marco legal nacional del prematuro referiremos en esta ocasión a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993,
de atención a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién
nacido, criterios y procedimientos para la prestación del servicio, la cual prescribe
que de acuerdo con la edad gestacional el recién nacido se clasifica en:
4.16.1 recién nacido pretérmino:
Producto de la concepción de 28 semanas a menos de 37 semanas de gestación;
4.16.2 recién nacido inmaduro:
Producto de la concepción de 21 semanas a 27 semanas de gestación o de 500
gramos a menos de 1,000 gramos;
4.16.3
recién nacido prematuro: Producto de la concepción de 28 semanas a 37 semanas
de gestación, que equivale a un producto de 1,000 gramos a menos de 2,500
gramos;
4.16.4 recién nacido a término:
Producto de la concepción de 37 semanas a 41 semanas de gestación, equivalente
a un producto de 2,500 gramos o más;
4.16.5 recién nacido postérmino:
Producto de la concepción de 42 semanas o más de gestación;
4.16.6 recién nacido con bajo
peso: Producto de la concepción con peso corporal al nacimiento menor de 2,500
gramos, independientemente de su edad gestacional;
Actualmente, en la Ley Federal
del Trabajo, en su artículo 170,
en cuanto a los derechos de las madres trabajadoras, plasma textualmente en su fracción IV, que el periodo de lactancia hasta por el
término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de
media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico
que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con
el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período
señalado; lo cual resulta práctico y adecuado a
la realidad de un padre y una madre que trabajan; pero ¿qué pasa cuando la
madre o el padre muere, o nace un bebé prematuro? ¿Viven un estado de
indefensión?, ¿se quedan a la buena voluntad de un patrón?, ¿se pierden las
primeras semanas de descanso de la madre?, ¿qué pasa con el ingreso en ese
hogar?; al parecer al respecto nuestra legislación ha sido omisa en diversas
hipótesis, y es dispersa en sus ordenamientos, ya que por la naturaleza de
tema, se debería crear una legislación de corte general, sin distinción de
gremios.
Al respecto, nuestra Ley Federal del Trabajo vigente, en el referido
artículo, en su fracción II, prevé que las madres trabajadoras tendrán derecho
a un descanso por seis semanas
anteriores y seis posteriores al parto, mismas que se podrán transferir hasta
cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de
que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso
podrá ser de hasta ocho semanas
posteriores al parto, previa presentación del certificado médico
correspondiente.
Asimismo, el pasado 2012 se incorporó en nuestra legislación laboral el “derecho a la paternidad” como una
obligación del patrón en su artículo 132, fracción XXVII Bis, el cual otorga al progenitor, permiso
de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo; si bien es cierto es
benéfico ese tiempo, también los es que el mismo resulta insuficiente ya que la
intención del legislador fue el apoyo del progenitor en las labores propias al
apoyo familiar, resultando insuficiente para el supuesto de una complicación
médica, por el nacimiento de un hijo prematuro.
Finalmente,
queda agregar, que este es sólo el inicio de un gran movimiento en México y
toda Latinoamérica, en el cual se convoca al debate de las necesidades del prematuro, con
el objetivo de marcar la brecha y crear un camino de leyes a su favor. La historia marca tiempos de cambio, de la
Sociedad Civil comprometida, tales como Nacer Temprano Vivir en Grande, de
mujeres emprendedoras con el liderazgo y profesionalismo como el de Rosy Mendizábal,
así como nivel académico de su equipo de colaboradores y desde mi trinchera poner
en alto los ideales de justicia y amor a la vida, con tintes de bioética,
políticas públicas de participación ciudadana y derechos humanos.
M
en D. Const. y Amp. Marylú Toledano López.
CDD.UCC-IIJUNAM
“by ombudswoman”